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Corte Suprema

CADOPI, CARLOS HUMBERTO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Carlos Humberto Cadopi, ingeniero agrónomo matriculado a nivel nacional, demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la aplicación del decreto 2293/92 que permite ejercer en otra jurisdicción sin matricularse allí. La Corte Suprema rechazó la demanda al sostener que las provincias conservan el poder de policía para exigir la matriculación local, y que el Pacto Federal no las obligó a aplicar el decreto sin previa adecuación a su ordenamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 354. XXV. ORI
Poder de policia de las profesiones Matriculacion profesional Ingeniero agronomo Decreto 2293/92 Desregulacion Autonomia provincial Articulo 7 constitucion nacional Pacto federal para el empleo Reglamentacion de profesiones Colegiacion obligatoria.

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Cadopi, ingeniero agrónomo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Tercero: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la aplicación en la provincia del decreto 2293/92 del Poder Ejecutivo Nacional, que permite ejercer una profesión en todo el territorio nacional con una única inscripción en el colegio del domicilio real. El actor debía inscribirse en la Dirección de Sanidad Vegetal (ley provincial 10.669 o 10.699, según las versiones del expediente) y, para ello, en el Colegio provincial, que se lo negó.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa. Se regularon honorarios a los letrados del actor y del tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro de dichas facultades y poderes no delegados se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto a la norma que dictase la provincia, conforme a lo que dispone la Constitución en su artículo 31."

"...no cabe considerar alterado un derecho por la reglamentación de su ejercicio (Fallos: 117:432), ya que aquel requisito, en cuanto establece la necesaria matriculación, no contraría a la Constitución Nacional, pues, mediante dicha exigencia, la provincia ejerce el poder de policía que corresponde reconocerle."

"...no parece evidente que la necesidad de matriculación en jurisdicción provincial implique necesariamente una barrera que traiga aparejado el desconocimiento de la aptitud profesional que el título otorga."

"Es dable recordar que al Gobierno de la Nación -adviértase que en el caso se trata sólo del Poder Ejecutivo Nacional- le está vedado 'impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquéllos poderes de gobierno que no han delegado o reservado porque por esa vía podría llegar a anularlos por completo' (Fallos: 147:239; 239:343)."

Sobre el Pacto Federal, el tribunal sostuvo que su aplicación inmediata "se encuentra subordinada a dos condiciones previas: una es la atinente a la aprobación del pacto por la legislatura provincial (...) y la restante está relacionada con la adecuación de las normas nacionales al régimen legal provincial", condición que no se cumplió porque la demandada defendió sus facultades sobre la matriculación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 31, 67 inc. 16, 116, 117, 121, 122, 125, 100, 101
  • Decreto 2284art. 12
  • Decreto 2293arts. 1, 2, 3, 4
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 23.697Emergencia economica
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.307art. 33 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.698 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.669 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.416 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.467
  • Ley 23.068
  • Decreto-ley 14.983
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 22, 32, 33, 34

Fallos que cita

  • Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 31/08/1995
  • Fallos 303:1041CSJN
  • Fallos 304:794CSJN
  • Fallos 7:373CSJN
  • Fallos 174:105CSJN
  • Fallos 289:238CSJN
  • Fallos 207:159CSJN
  • Fallos 308:987CSJN
  • Fallos 117:432CSJN
  • Fallos 65:58CSJN
  • Fallos 156:290CSJN
  • Fallos 237:398CSJN
  • Fallos 147:239CSJN
  • Fallos 239:343CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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