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Corte Suprema

ESPINOZA BUSCHIAZZO, CARLOS ALBERTO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

El actor promovió acción declarativa originaria contra la Provincia de Buenos Aires, con base en una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa Cadopi. La Corte Suprema rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos de ese precedente, e impuso las costas por el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 136. XXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Provincia de buenos aires Remision a precedente Rechazo de la demanda Costas en el orden causado Cuestion novedosa Honorarios Ley 21.839 Arts. 116 y 117 cn

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Espinosa Buschiazzo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de carácter originario (los antecedentes de la pretensión concreta no surgen del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda. Las costas se imponen en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, 2do. párrafo, CPCCN). Se regulan honorarios del Dr. Marcelino Sixto Gatti, por la dirección letrada del actor, en la suma de $7.000, conforme arts. 6° incs. b, c y d; 37 y 38 de la ley 21.839.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)." "Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la resuelta en el día de la fecha en la causa: C.354. XXV 'Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

Fallo unánime de los cinco ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 21.839arts. 6, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 18/02/1997

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