TRANSPORTES AUTOMOTORES PLAZA S.A. c/ SCANIA ARGENTINA S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había confirmado una medida cautelar innovativa ordenando al B.C.R.A. debitar de la cuenta de un avalista los importes de letras de cambio en dólares al tipo de cambio un peso igual a un dólar. El dictamen sostiene que la alzada omitió analizar cuestiones esenciales y dio fundamentos dogmáticos sobre la suficiencia de la contracautela.
¿Quién es el actor?
Transportes Automotores Plaza S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con intervención de Banco Bansud S.A. como avalista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa tendiente a que la deuda documentada en diez letras de cambio emitidas en dólares estadounidenses (originadas en la compraventa de treinta ómnibus con Scania Argentina S.A., cedidas a Scania Latinamerica Ltda.) sea considerada pesificada conforme los Decretos N° 214/02 y 320/02, y medida innovativa para que el B.C.R.A. descuente de la cuenta del avalista, al tipo de cambio un peso igual a un dólar, hasta el dictado de la resolución definitiva, previa caución real de $300.000.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara confirmó la medida cautelar de primera instancia, imponiendo las costas al banco vencido. El recurso extraordinario fue desestimado y dio lugar a la queja. El dictamen de la Procuración propone dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten -como regla- carácter de sentencia definitiva, en los términos que exige el artículo 14 de la Ley N° 48 para la procedencia del recurso extraordinario..., dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta advierte rasgos de definitividad por ser susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior..."
"...si como consecuencia de la cautelar resuelta, y de conformidad con el Convenio de pago y créditos recíprocos citado, el recurrente debe asumir el compromiso de pago por la diferencia cambiaria... dicha situación es susceptible de comprometer el patrimonio de la Nación..."
"...la Cámara omitió el estudio detallado de cuestiones esenciales e indudablemente conducentes como son, por una parte, la naturaleza y caracteres de la relación jurídica que vincula a los litigantes y la incidencia de su cumplimiento o ejecución en la eventual responsabilidad del quejoso... Por otra parte... los jueces de la causa no podían dejar de considerar el alcance del Convenio de pago y créditos recíprocos..."
"...el a quo afirmó, dogmáticamente, que los eventuales perjuicios del B.C.R.A. ... podrán ser reparados por la contracautela de $300.000.-..., sin demostrar o al menos indicar que dichos montos totales comprometidos resultaban suficientes..."
"...es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa..."
Se señala, además, que resulta prematuro pronunciarse sobre los agravios relativos a la imposición de costas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 214
- Decreto 320
- Decreto 410
Fallos que cita
- Fallos 326:25CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 323:335CSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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