JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó a Y.P.F. (S.E.) el pago de facturas por el petróleo entregado, cuestionando la aplicación del desagio del decreto 1096/85. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que las obligaciones nacieron antes del 15 de junio de 1985 y que el ajuste asincrónico pactado proyectaba inflación anterior a esa fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 955. XXXI. ROR
Desagio Decreto 1096/85 Contrato administrativo Hidrocarburos Ajuste asincronico Obligaciones a plazo Exigibilidad Clausula de ajuste Inflacion Y.p.f.

¿Quién es el actor?

Alianza Petrolera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (S.E.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los importes dejados de percibir por la aplicación del desagio del decreto 1096/85 a las facturas presentadas entre junio de 1985 y octubre de 1986, en el marco del contrato n° 23.380 de extracción de hidrocarburos en el área "Piedras Coloradas-Estructura Intermedia".

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de la obligación: "Es fácil advertir que la apelante confunde la existencia de las obligaciones de pago con su exigibilidad. Los distintos pagos que Y.P.F. fue haciendo en el tiempo tienen una única causa fuente: el contrato suscripto con aquélla, varios meses antes del 15 de junio de 1985. Con ese contrato nacieron las obligaciones, diferidas en cuanto a la exigibilidad a los términos y demás modalidades pactados."

Sobre el asincronismo: "En el caso de autos, el contrato establece claramente un sistema de reajuste asincrónico, pues en él se establece que la facturación tomará en cuenta la producción entregada en el mes inmediato anterior (cláusula 13.1.) y, por su parte, uno de los términos de la función polinómica para el reajuste del 'precio básico' son los índices correspondientes 'al mes anterior al de la entrega de la producción' (Anexo 'C')."

Sobre el "doble desagio": "Ello indica que esas regulaciones operan en distintos ámbitos y no puede, en consecuencia, hablarse de un 'doble desagio' superpuesto."

Conclusión: "no existen motivos para apartarse de lo resuelto por el a quo en su pronunciamiento, que debe ser confirmado en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en lo sustancial con la mayoría y adhiere a la confirmación del fallo, con fundamentos propios sobre el asincronismo de un mes y sobre la opción por la alternativa "a)" del punto 13.3.1.

Normas que cita

  • Decreto 1096
  • Decreto 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a

Fallos que cita

  • Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros s/ quiebra, incidente liquidación Deltec Argentina S.A. y Deltec Internacional Limitada s/ incidente ejecución de adjudicaciónCSJN · 24/03/1994
  • Fallos 310:183CSJN
  • Fallos 312:1960CSJN
  • Fallos 315:433CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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