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Corte Suprema

ROVIRALTA HUBERTO c/ TELEARTE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que rechazó la demanda de Huberto Roviralta por invasión a la intimidad e injurias en el programa Hora Clave. Propuso que se dicte una nueva sentencia por no cumplir la decisión con el presupuesto de fundamentación suficiente, al haber valorado parcialmente la prueba y presumido un consentimiento tácito del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 823. XL. RHE
Derecho a la intimidad Personas notorias Libertad de prensa Injurias Dano moral Consentimiento tacito Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Ponzetti de balbin

¿Quién es el actor?

Huberto Roviralta.

¿A quién se demanda?

Telearte S.A. y Mariano Grondona y Asociados S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por una alegada invasión al derecho a la intimidad y por injurias inferidas en el programa Hora Clave emitido el 19 de febrero de 1998.

¿Qué se resolvió?

La Procuración considera que la sentencia de la Cámara Civil (Sala H), que confirmó el rechazo de la demanda, es arbitraria y propone hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destaca que, aunque la doctrina de la Corte excluye la revisión de hechos y prueba, existe la excepción de cuando la decisión no cumple los requisitos mínimos de fundamentación. Se señala que "la sentencia apelada no cumple con el presupuesto de fundamentación suficiente que se derive de una evaluación ajustada a las constancias de la causa y de la prueba producida".

Respecto de la intimidad, se cuestiona la conclusión del tribunal de que el actor habría consentido tácitamente la divulgación de su vida matrimonial: se sostiene que "la mencionada conclusión constituye una mera apreciación del juzgador que no se condice con las constancias de la causa", y que el hecho de no prohibir la difusión de ciertas circunstancias "no necesariamente implica otorgar una autorización implícita indiscriminada y permanente de otras circunstancias". Asimismo, se recuerda que la doctrina de la Corte, desde "Ponzetti de Balbín", protege también la intimidad de las personas notorias.

Respecto de las injurias, se cuestiona que el tribunal haya atribuido los términos agraviantes exclusivamente a la entrevistada: "la Sra. Susana Giménez (...) no calificó el comportamiento descripto ni fue quien profirió el término 'vividor' que tiene un claro contenido descalificador". Sobre el término "parásito", se sostiene que "excede una terminología propia del análisis jurídico que pudiera hacerse del artículo 1315 del Código Civil" y que no puede excluirse "sin más, del contexto de la entrevista" ni del sujeto al que estaba referido.

Se concluye que las expresiones debían apreciarse en el contexto de la entrevista y de las personas involucradas, para determinar si configuraron un exceso al ejercicio de la función periodística.

Normas que cita

  • CCivart. 1315
  • Constitución Nacional
  • Ley 340

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