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Corte Suprema

TAPIA GOMEZ BLANCA c/ s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO VERIFICADO AL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA

La Corte Suprema admitió la queja de la sindicatura y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta, por haberse apartado de lo resuelto previamente por el Tribunal en el incidente de revisión de crédito del Banco Europeo para América Latina. La Corte ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo decidido, con la disidencia total de la ministra Argibay, que declaró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 718. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Apartamiento de lo resuelto por la corte Incidente de revision de credito Concurso preventivo Quiebra sasda Verificacion de credito Banco europeo para america latina Competencia devuelta Art. 15 ley 48

¿Quién es el actor?

Violeta Carolina Bargardi, síndica de la quiebra de SASDA (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Banco Europeo para América Latina (BEAL), cuyo crédito se intentaba verificar en el concurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito verificado al banco en el concurso de SASDA, cuyo saldo deudor y reducción de intereses habían sido limitados por las instancias anteriores.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial, con costas, ordenando nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

"tal situación se ha configurado en autos en tanto la corte provincial incurrió en un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta, toda vez que, más allá de examinar aquellos planteos que no habían sido considerados de manera adecuada en su primer pronunciamiento y que le fueron indicados específicamente por este Tribunal, incursionó en aspectos cuya decisión por la instancia anterior había quedado firme..."

"siempre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de este Tribunal en el que el peticionario funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por esta Corte."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 300:938CSJN
  • Fallos 304:554CSJN
  • Fallos 305:824CSJN
  • Fallos 308:1591CSJN
  • Fallos 310:1129CSJN
  • Fallos 315:2249CSJN
  • Fallos 325:2835CSJN

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