VISA ARGENTINA S.A. c/ s/INFRACCION LEY 22802 -CAUSA N° 49830-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Visa Argentina S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la cámara aplicó de manera dogmática el Código de Procedimientos en Materia Penal y restringió indebidamente la vía recursiva, con afectación de la defensa en juicio. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Visa Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Comercio Interior), en el marco de la infracción al artículo 9 de la ley 22.802.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de diez mil pesos impuesta por la Disposición N° 109/2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, cuya revisión judicial fue rechazada por extemporánea.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 146 de los autos principales, devolviéndose la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte compartió las consideraciones del Procurador General de la Nación, a las que remitió por razones de brevedad. Según el dictamen, "el fundamento que exhibe el pronunciamiento impugnado para impedir el tratamiento de los agravios contra la confirmación de la multa impuesta en sede administrativa, se muestra más bien como producto de una afirmación dogmática e importa un exceso de rigor formal", y "esa defectuosa fundamentación conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificar el fallo con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad". Asimismo, el dictamen señala que "V.E. ha sostenido en reiteradas oportunidades que las leyes sobre procedimiento son de aplicación inmediata, incluso, a las causas pendientes", y que la derogación del Código de Procedimientos en Materia Penal por la ley 23.984 "también ha sustituido el régimen procesal que subsidiariamente debe aplicarse a los casos comprendidos en aquella ley (art. 27)". No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 22.802art. 9 · Lealtad comercial
- Ley 23.984art. 538 · Codigo procesal penal
- Ley 2372
- CPPNart. 164 · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
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