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Corte Suprema

PINOLA OSCAR R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y la queja interpuestos por la Provincia de Buenos Aires contra la decisión que ordenó ejecutar una disposición administrativa de indemnización por minusvalía laboral. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por omitir considerar la aplicabilidad de la ley provincial 11.192 de consolidación de deudas, planteada oportunamente por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 845. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Omision de cuestiones planteadas Defensa en juicio Consolidacion de deudas Ley 11.192 Minusvalia laboral Ejecucion de sentencia Cosa juzgada administrativa Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Oscar R. Pinola.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (recurrente: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la Disposición N° 2/90, dictada por la Subsecretaría de Trabajo provincial, que fijó la indemnización por minusvalía laboral del actor.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, entiendo que en el sub lite corresponde hacer excepción a esta regla y declarar la procedencia del recurso en examen, en virtud de la jurisprudencia del Alto Tribunal que establece que las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del litigio, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 303:944), pues ellas satisfacen sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:621)."

"Esta omisión del a quo -único aspecto cuestionado por la apelante en el recurso extraordinario- permite calificar de arbitrario al pronunciamiento, carácter que se atribuye cuando no se han atendido siquiera mínimamente los argumentos expuestos por la parte que se considera agraviada, lo que produce menoscabo de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Finalmente, no resulta ocioso advertir que la tacha que se propugna no implica abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda arbitrar, esto es, si corresponde aplicar al caso la ley provincial de consolidación de deudas o si cabe considerar que la ejecución promovida por el actor se encuentra excluida de dicho régimen legal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • 2/90 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 308:986CSJN
  • Fallos 303:944CSJN
  • Fallos 311:621CSJN

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