VEGA DE TEMPONE ALMA IRIS L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado, y la condenó a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago había sido diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Alma Iris L. Vega de Tempone.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de hecho por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y se condenó a la Municipalidad a integrar el depósito previo, cuyo pago había sido diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 47/91
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.