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Corte Suprema

VEGA DE TEMPONE ALMA IRIS L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado, y la condenó a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago había sido diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 301. XXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Queja

¿Quién es el actor?

Alma Iris L. Vega de Tempone.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de hecho por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y se condenó a la Municipalidad a integrar el depósito previo, cuyo pago había sido diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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