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Corte Suprema

RIOS EREÑU HECTOR LUIS c/ D'ANDREA MOHR JOSE LUIS Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Héctor Luis Ríos Ereñú, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los jueces Fayt y Maqueda, junto al conjuez Boldu, votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 723. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Ríos Ereñú (parte recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

José Luis D'Andrea Mohr y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del litigio; sólo trata la admisibilidad del recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestimó la queja y se declaró perdido el depósito. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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