SIRCOVICH JORGE OSCAR Y OTROS s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario de la defensa en la causa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados contra Sircovich y otros. Consideró que la Cámara Criminal violó el principio de congruencia al condenar por estafa procesal un hecho que se había imputado como desbaratamiento, y propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor (acusador): el ministerio público fiscal y los acusadores en la causa penal.
Demandado (imputados): Emilce Stella Maris Tolosa, Jorge Oscar Sircovich y Mariano Daniel Sircovich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la maniobra desplegada en la ejecución hipotecaria del inmueble de la ex Clínica Marini (Santa Fe 3666/68), mediante incidencias procesales y actos que tornaron litigiosa la garantía y redujeron su valor.
¿Qué se resolvió?
que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si aceptamos que en este caso los actos de relevancia causídica que configuran el ardid son los mismos de los que se postuló su entidad desbaratadora, una cosa es que se los haya producido con la intención de engañar al juez, y otra muy distinta, con la de tornar litigiosa o incierta la garantía hipotecaria otorgada sobre un bien. Y esta diferencia teleológica, modifica necesariamente la significación jurídico penal de la acción."
"A diferencia del desbaratamiento de derechos acordados, la estafa procesal exige un ardid de naturaleza específica, una maniobra dirigida a engañar al juez quien, víctima del error, dicta resoluciones que deparan un perjuicio económico a la parte damnificada."
"Los imputados en este proceso fueron privados de todas estas alegaciones, tal como lo asevera la recurrente, y no pudieron desarrollar en concreto, durante la sustanciación del juicio, el que sería su principal argumento de descargo: lejos de obrar por error, los magistrados, supuestas víctimas del ardid, desarmaron una por una las estrategias procesales, por cierto abusivas, de los imputados."
"En consecuencia, la sentencia impugnada no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados precedentemente, lo cual determina su invalidez. Por lo mismo, resulta innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por los recurrentes."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- NACIONALarts. 173 (inciso 11), 279
Fallos que cita
- Fallos 314:333CSJN
- Fallos 319:2959CSJN
- Fallos 321:469CSJN
- Fallos 186:297CSJN
- Fallos 242:227CSJN
- Fallos 246:357CSJN
- Fallos 284:54CSJN
- Fallos 298:104CSJN
- Fallos 302:328CSJN
- Fallos 315:2969CSJN
- Fallos 320:431CSJN
- Fallos 324:2133CSJN
- Fallos 242:234CSJN
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