JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERETA ERMIDIO HECTOR Y OTRO c/ TERMAS VILLAVICENCIO SAIC s/HONORARIOS PROFESIONALES - APLIC. LEY 23.982

La Corte Suprema revocó la sentencia laboral que había rechazado cancelar la condena con bonos de consolidación de la ley 23.982, y declaró comprendida en ese régimen la deuda de Termas de Villavicencio. El fallo sostuvo que el Estado Nacional había asumido como garante los pasivos del grupo Greco mediante convenios relativos a las leyes 22.229 y 22.334.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 686. XXIV. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Intervencion estatal Leyes 22.229 y 22.334 Convenios estado nacional-grupo greco Garantia estatal Novacion Delegacion de deuda Arbitrariedad Recurso de hecho

Actor (demandante): Ermidio Héctor Bereta y otro, trabajadores que reclamaron diferencias salariales por operaciones realizadas en su carácter de viajantes de comercio (ley 14.546).

¿A quién se demanda?

Termas de Villavicencio S.A.I.C., sociedad intervenida por el Estado Nacional en virtud de las leyes 22.229 y 22.334.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales, cuya condena fue dictada por sentencia firme. En la ejecución, el Estado Nacional pretendió cancelar el crédito con bonos de consolidación de la deuda pública (ley 23.982).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que la obligación reconocida en autos se encuentra comprendida en el régimen de la ley 23.982, con el alcance expresado en el fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Grupo Greco ofreció, y el Estado aceptó en garantía, el total de las empresas y de los bienes que a ella correspondieran para la cancelación de las obligaciones asumidas, entre las que se encuentra, de conformidad con el inciso 2° del artículo 5°, la deuda que originó la presente ejecución... Ello implica que el Estado asumió la condición de garante respecto de las aludidas obligaciones, ya que de otro modo no se explicaría por qué el Grupo otorgó semejantes seguridades."

"...la pretensión del Estado Nacional en estos autos, consistente en cancelar la deuda de Termas de Villavicencio, constituye un modo indudable de cumplir con la responsabilidad que asumió en dicho convenio... Y, simultáneamente, encuadra acabadamente en el artículo 21 de la ley 23.982, aclarado por el artículo 34 del decreto 2140/91..."

Sobre la novación: "el artículo 17 de la ley de consolidación configura una norma especial, signada por su carácter de orden público... respecto del artículo 814 del Código Civil", y debe valorarse "a la luz de las particulares circunstancias que rodearon a la empresa demandada", pues era "una sociedad... intervenida y administrada por funcionarios estatales, todo lo cual manifiesta una apariencia incontrastable que el actor... no podía ignorar."

Se consideró arbitraria la sentencia que "se apartó de la normativa y los convenios vigentes respecto de la empresa recurrente" y desconoció la posibilidad de cancelar la deuda con bonos.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario "no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada" y desestimaron el recurso de hecho. El voto de López, en cambio, sostuvo que el fallo prescindió de la ley 23.982 y, por su propio fundamento, decidió el fondo del asunto (considerando 8° y 9°), revocando el fallo y declarando consolidados los créditos.

Normas que cita

  • Ley 22.229arts. 1, 3, 4, 5, 6, 11, 12 · Sociedades grupo greco
  • Ley 22.334arts. 1, 3 · Sociedades grupo grecco
  • Ley 23.982arts. 16, 17, 21 · Deuda publica
  • Decreto 2140/91art. 34
  • Decreto 39/93art. 1
  • Decreto 1444/87
  • Decreto 1067/89
  • Ley 14.546
  • CCart. 814
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Solazzi, Adriana Marina c/ Von Dier Walde, Pablo s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/03/1993 · Fallos 312:555
  • Fallos 307:2483CSJN
  • Fallos 312:1234CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.