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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ SADAC REPUESTOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida en una ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) contra Sadac Repuestos S.R.L. La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes Grimaldi y Tanoni Hnos. S.A., a cuyos fundamentos remitió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 306. XXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Contribucion solidaria Impuesto Direccion general impositiva Remision a precedentes Grimaldi Tanoni hnos. s.a. Sadac repuestos s.r.l.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva), parte recurrente en la queja.

¿A quién se demanda?

Sadac Repuestos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que rechazó el recurso extraordinario en la causa de ejecución fiscal (cobro de impuesto/contribución solidaria).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en las causas: G. 521.XXV. 'Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de diciembre de 1993 y F.487.XXV. 'Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Tanoni Hnos. S.A. s/ cobro de impuesto contrib. solidaria' -ejecución fiscal-', sentencia del 22 de septiembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas."

Fallos que cita

  • Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscalCSJN · 14/12/1993

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