HIDRALTECNICA S.R.L. (HOY HIDRALTECNICA SA ) s/APELACION
Hidraltécnica S.R.L. (hoy Hidraltécnica S.A.) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en un caso de impuesto a las ganancias por deducciones de inversiones para incorporar tierras áridas o anegadas a la producción agropecuaria, revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Eurotur S.R.L..
¿Quién es el actor?
Hidraltécnica S.R.L. (hoy Hidraltécnica S.A.), contribuyente recurrente.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación tributaria del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1976, 1977, 1978 y 1979, que había desestimado las deducciones por inversiones destinadas a incorporar a la producción agropecuaria tierras áridas o anegadas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que por quien corresponda se dicte nueva sentencia conforme a derecho. Los votos de Moline O'Connor, Belluscio y López, en disidencia, propusieron confirmar la sentencia apelada con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1° (voto de la mayoría): "la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto la determinación tributaria del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1976, 1977, 1978 y 1979, practicada sobre la base de desestimar las deducciones efectuadas por el contribuyente a raíz de inversiones destinadas a incorporar a la producción agropecuaria tierras áridas o anegadas."
Considerando 2° (la cámara): interpretó el artículo 111 de la ley 20.628, según el texto de la ley 20.954, en el sentido de que el modo de concretar la operación con la firma Exelia S.A., mediante la entrega de dinero en efectivo y de valores (pagarés), "configuran elementos inequívocos de una inversión, en los términos definidos legalmente".
Considerando 3° (admisibilidad): el recurso es formalmente procedente porque se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva es contraria a las pretensiones de la recurrente.
Considerando 4° (voto de la mayoría): "la materia decidida y los agravios de la recurrente, se refieren a cuestiones sustancialmente análogas a las que esta Corte resolvió el 6 de marzo de 1990, en la causa publicada en Fallos: 313:215, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que correspondía confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas de todas las instancias en el orden causado, "en razón de que, las particulares de la causa pudieron generar expectativas razonables en la demandada, acerca del éxito de su pretensión."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.628art. 111 · Impuestos a las ganancias
- Ley 20.954art. 111 · Presupuesto de la administracion nacional
Fallos que cita
- Eurotur S.R.L.CSJN · 04/05/1995
- Fallos 313:215CSJN · 06/03/1990
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.