PERDOMO MARTIN ANAIR JUDITH c/ BOLSI CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado la demanda por daños y perjuicios derivados de un atropello de tránsito. La mayoría consideró que la valoración de la prueba testimonial fue insuficiente y que la responsabilidad requiere una nueva ponderación de las circunstancias del hecho.
¿Quién es el actor?
Anair Judith Perdomo Martín.
¿A quién se demanda?
Sergio Daniel Zavala, Carlos Alberto Bolsi, Antonio Lorenzo Furlán y Rubén Arnoldo Bataglino, con citación en garantía de la aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del atropello sufrido el 22 de diciembre de 1996, cuando la actora fue embestida por un ómnibus conducido por Zavala.
¿Qué se resolvió?
el Procurador Fiscal (Obarrio) había dictaminado por el rechazo de la queja. La mayoría de la Corte (Petracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo. Los doctores Boggiano y Highton de Nolasco votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aunque la alzada hizo mérito de un conocido principio en materia de valoración de la prueba testifical, esto es que el testigo que declaró inmediatamente ante la instrucción policial tiene mayor eficacia probatoria que la de quien lo hizo con posterioridad, lo cierto es que en el caso dicho principio resulta insuficiente para dar sustento al fallo ya que tanto el testigo que declaró de inmediato como Miguel Angel Suárez, que lo hizo tiempo después, figuraban inicialmente en el acta policial labrada con motivo del accidente por el subinspector Gustavo Alejandro Mankoff."
"...la índole del hecho, consistente en el caso en que una mujer fue atropellada por un ómnibus, quedó atrapada entre los ejes debajo del vehículo y fue arrastrada, configura un supuesto fáctico excepcional que difícilmente pueda alterarse de la memoria de quien lo presenció, lo que imponía al tribunal efectuar una ponderación circunstanciada de los dichos de uno y otro testigos..."
"...la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil; Fallos: 311:1227 y 317:768), por lo que la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente..."
Por ello, el pronunciamiento fue descalificado por arbitrariedad, afectando las garantías de defensa en juicio y propiedad (art. 15 de la ley 48).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que la interpretación de las normas procesales sobre la no contestación de la demanda era razonable.
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Normas que cita
- CCarts. 512, 902 · Codigo civil
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
Fallos que cita
- Fallos 324:4321CSJN
- Fallos 321:1776CSJN
- Fallos 315:801CSJN
- Fallos 318:230CSJN
- Fallos 311:1227CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 320:1048CSJN
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