SANAVERA RAMON ANTONIO Y OTRO s/PEDIDO DE NULIDAD
El defensor particular de Sanavera planteó la nulidad de la notificación de una sentencia de la Corte, alegando defectos en la cédula y afectación de su defensa en juicio. La Corte Suprema desestimó in limine el pedido por ser intempestivo y por no demostrar el gravamen sufrido.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Sanavera y otro (parte imputada en la causa penal).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente de nulidad planteado por el defensor particular de Sanavera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación de la sentencia de la Corte dictada el 27 de septiembre de 1994 en la causa S.422.XXVIII ("Sanavera, Ramón Antonio y otro s/ extorsión"), notificada al defensor el 29 de ese mes en el domicilio constituido en el escrito de apelación federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó in limine el pedido de nulidad formulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Antecedentes: "de las fotocopias certificadas acompañadas por el presentante se desprende que este Tribunal dictó pronunciamiento en la causa S.422.XXVIII. 'Sanavera, Ramón Antonio y otro s/ extorsión' el 27 de septiembre de 1994 (fs. 33), el que fue notificado al defensor el 29 de ese mes (fs. 34 vta.) en el domicilio constituido en el escrito con el que interpuso la apelación federal."
Planteo: "el defensor particular de Sanavera planteó ante la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán la nulidad de la notificación por defectos de la respectiva cédula e invocó el perjuicio que ello había causado a su pupilo, toda vez que la decisión de esta Corte basada en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era infundada y lesionaba su garantía de defensa en juicio."
Competencia de la cámara: "la cámara entendió que su competencia estaba limitada a la ejecución de la sentencia, por lo que correspondía no hacer lugar al cuestionamiento de un acto procesal cumplido ante esta Corte, sin perjuicio de que el interesado ocurriera por la vía y forma que correspondiesen."
Razón de la desestimación: "dicha solicitud es manifiestamente inadmisible no sólo por ser intempestiva, sino también, porque omite toda referencia al gravamen sufrido, en razón de que no se advierte el perjuicio que le ocasionó la resolución de su recurso del modo supra indicado, cuando esa forma de proceder está expresamente prevista en la ley."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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