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Corte Suprema

FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad de normas del decreto 576/93 que impedían a la Federación Odontológica inscribirse como prestadora del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El Tribunal fundó la decisión en que la recurrente admitió que la actora no ejerce funciones deontológicas ni de control de matrícula, y en que los planteos constitucionales carecían de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 259. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Amparo Decreto 576/93 Ley 23.661 Sistema nacional del seguro de salud Federacion odontologica Control de matricula Deontologia Fundamentacion suficiente Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el art. 27, incisos I y III, anexo II, del decreto 576/93, reglamentario de la ley 23.661, que vedaba la inscripción en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a entidades con competencia en control de matrícula o funciones deontológicas o gremiales, y prohibía cobros directos o indirectos de retribuciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y confirmó que la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar al amparo, queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la apelante afirmó que la actora no tiene competencia en el control de la matrícula, ni ejerce funciones deontológicas o gremiales (fs. 111 de los autos principales). De ese modo admitió que la demandante no está comprendida en las disposiciones de naturaleza federal cuestionadas, lo cual hace innecesario indagar los alcances de tales preceptos y su compatibilidad con la Constitución Nacional."

"Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, los planteos de orden constitucional no satisfacen el recaudo de adecuada fundamentación, toda vez que consisten en afirmaciones genéricas, que se limitan a defender la validez de las normas con el mero señalamiento que encuentran apoyo en otra anterior y que no alteran el espíritu de la ley reglamentada, sin dar razones jurídicas que justifiquen tal conclusión (Fallos: 314: 481)."

"En tales condiciones, el recurso extraordinario carece de uno de los requisitos esenciales que condicionan su procedencia."

Normas que cita

  • Decreto 576arts. 27 (incs. I y III), anexo II
  • Ley 23.661Obras sociales
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 314:481CSJN

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