PHILLIPS CARLOS s/AVERIGUACION DE SUPUESTA COMISION DE ILICITOS TENENCIA ARMA DE GUERRA-ASOCIACION ILICITA- INTIMIDACION PUBLICA, ART. 186 C.P.
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la defensa de Phillips y del fiscal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que había agravado la situación de los condenados sin que mediara recurso acusatorio. El tribunal sostuvo que la prohibición de la reformatio in pejus tiene jerarquía constitucional y que la cámara desconoció la cosa juzgada de lo no apelado, violando el artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara) y defensa de Carlos Phillips, como recurrentes.
¿A quién se demanda?
Carlos Julio Phillips, Luis Manuel Conti, Omar Jesús Castro y Santo Domingo Iuraca, como imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Averiguación de supuesta comisión de ilícitos (explosión, encubrimiento, omisión de denuncia, acopio de armas y munición de guerra, tenencia ilegítima de arma y munición de guerra).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada solo en lo que fue materia de las apelaciones, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por otro juez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte Suprema tiene reiteradamente dicho que la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo que toda sentencia que ignore ese principio adolece de invalidez en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción."
"Ello además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia anterior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional."
"[C]abe concluir en que el principio antes expuesto es aplicable al caso por haber desconocido el a quo el carácter de cosa juzgada de lo resuelto en primera instancia y que no fue materia de apelación, toda vez que su pronunciamiento importó un desconocimiento de la prohibición de la reformatio in pejus."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 258:73CSJN
- Fallos 260:59CSJN
- Fallos 298:432CSJN
- Fallos 300:671CSJN
- Fallos 303:1431CSJN
- Fallos 306:435CSJN
- Fallos 308:521CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 312:1156CSJN
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