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Corte Suprema

CERANTONIO ELBA FELISA c/ ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA- Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora en una causa contra el Estado Nacional y el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los jueces Petracchi y Highton de Nolasco votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 104. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Contencioso administrativo federal Fuerza aerea Responsabilidad del estado Costas Art. 280 cpccn Estado nacional

Actor (quien demanda/recurre): Elba Felisa Cerantonio, representada por los Dres. Pablo Strasberg y Celia Victoria Martino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas. En disidencia, los Dres. Petracchi y Highton de Nolasco votaron por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." (Fundamento de la mayoría, por remisión al dictamen de la Procuración Fiscal.)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Fundamento de los Dres. Petracchi y Highton de Nolasco, en disidencia.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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