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Corte Suprema

PANASIS S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Obra Social del Personal Rural y Estibadores (OSPRERA) reclamó en el concurso preventivo de Panasis S.A. la admisión de una cláusula penal contractual. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, consideró arbitraria la sentencia que rechazó el crédito y dejó sin efecto el fallo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 634. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Clausula penal Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Obra social Prestaciones medico-asistenciales Exceso ritual manifiesto Interpretacion contractual

Actor/recurrente: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), representada por el Dr. José María Dorrego, patrocinada por la Dra. Marta Liliana Condines.

¿A quién se demanda?

Panasis S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión para que se admita en el pasivo concursal el importe de la cláusula penal prevista en el contrato de prestaciones médico-asistenciales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los jueces de las instancias anteriores referentes a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, pero este criterio admite excepción cuando la sentencia apelada se aparta inequívocamente de las constancias obrantes en la causa y se convierte en una decisión arbitraria en tanto sólo contiene un fundamento aparente sustentado en un exceso ritual manifiesto."

"la a quo, no obstante haber reconocido la existencia de un crédito legítimo derivado de la aplicación de la cláusula penal, rechazó la pretensión mediante la afirmación de que el recurrente no había satisfecho ciertas exigencias explicativas, cuando ello no la relevaba del deber de realizar su propia exégesis del caso."

"no resultaba admisible que el deudor se escude en la oscuridad de la cláusula que suscribió para sustraerse a sus efectos jurídicos cuando la cuestión sólo se centraba en la interpretación del monto de la pena, y en que, no discutida la mora de aquél ni la existencia del incumplimiento, podía determinar el importe pertinente para lo cual el ordenamiento jurídico aplicable confiere a los jueces facultades suficientes."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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