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Corte Suprema

GARCIA HNOS Y CIA SACIFIA Y M s/APELACION -GANANCIAS-

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto la determinación del impuesto a las ganancias, y ordenó dictar nueva sentencia remitiéndose al precedente Eurotur S.R.L.. Por mayoría, se desestimaron las deducciones por inversiones en tierras áridas o anegadas que el contribuyente pretendía computar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 256. XXIII. REX
Impuesto a las ganancias Deducciones Inversiones Tierras aridas o anegadas Produccion agropecuaria Recurso extraordinario Remision a precedente Articulo 111 ley 20.628 Ley 20.954 Costas

¿Quién es el actor?

García Hnos. y Cía. S.A.C.I.F.I.A. (contribuyente)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación tributaria del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1977 y 1978, que desestimó las deducciones por inversiones destinadas a incorporar a la producción agropecuaria tierras áridas o anegadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había dejado sin efecto la determinación del Tribunal Fiscal. Se ordenó dictar nueva sentencia conforme a derecho, con copia del precedente "Eurotur". Las costas fueron impuestas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los autos E. 253.XXII "Eurotur S.R.L. s/ recurso de apelación -ganancias-", sentencia del 4 de mayo de 1995, "a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

La cámara había interpretado el artículo 111 de la ley 20.628 (según texto de la ley 20.954) y concluido que la operación con Exelia S.A., mediante entrega de dinero en efectivo y pagarés, "configuran elementos inequívocos de una inversión, en los términos definidos legalmente". Los disidentes sostuvieron que correspondía confirmar la sentencia apelada, remitiendo a lo decidido en "García Hnos." (Fallos: 313:215), y que las costas debían imponerse en el orden causado porque las particularidades de la causa pudieron generar expectativas razonables en la demandada.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 111 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 20.954art. 111 · Presupuesto de la administracion nacional

Fallos que cita

  • Eurotur S.R.L. s/ recurso de apelación -ganancias-CSJN · 04/05/1995
  • García Hnos. y Cía. S.A.C.I.F.I.A. y M. s/ recurso de apelación -ganancias-CSJN · 06/03/1990 · Fallos 313:215

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