OLIMPIA CIA. ARG. DE SEGUROS SA s/APELACION
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto la determinación del impuesto a las ganancias de 1977, por deducciones de inversiones en tierras áridas o anegadas, y ordenó dictar nueva sentencia conforme al precedente Eurotur S.R.L. (remitiendo a los fundamentos de ese caso). Tres ministros votaron en disidencia por confirmar.
Actor/Recurrente: Olimpia Cía. Argentina de Seguros S.A. (contribuyente del impuesto a las ganancias).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación tributaria del impuesto a las ganancias del período fiscal 1977, que desestimó deducciones por inversiones destinadas a incorporar a la producción agropecuaria tierras áridas o anegadas (art. 111, ley 20.628, texto según ley 20.954).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte nueva sentencia conforme a derecho según el precedente Eurotur S.R.L. (sentencia del 4 de mayo de 1995), a cuyas consideraciones remitió por brevedad.
Antecedentes de la instancia anterior: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y dejado sin efecto la determinación tributaria. Sostuvo que la entrega de dinero en efectivo y de pagarés a la firma Exelia S.A. "configuran elementos inequívocos de una inversión, en los términos definidos legalmente".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del recurrente remiten a "cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los autos E.253.XXII. 'Eurotur S.R.L. s/ recurso de apelación - ganancias', sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."
Remisión a la causa Fallos: 313:215 (6 de marzo de 1990), que la disidencia invoca en su considerando 4°.
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso, e impusieron las costas de todas las instancias en el orden causado, "en razón de que las particularidades de la causa pudieron generar expectativas razonables en la demandada, acerca del éxito de su pretensión". Coincidieron en que el recurso extraordinario es formalmente procedente por controvertirse la inteligencia de normas federales.
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 111 · Impuestos a las ganancias
- Ley 20.954art. 111 · Presupuesto de la administracion nacional
Fallos que cita
- Eurotur S.R.L.CSJN · 04/05/1995
- Fallos 313:215CSJN · 06/03/1990
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