GONZALEZ DANIEL ANTONIO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un gendarme retirado demandó al Estado Nacional por los daños derivados de la pérdida de un ojo ocurrida mientras realizaba tareas de albañilería en una dependencia de Gendarmería Nacional. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del Estado y confirmar la sentencia que había admitido la indemnización de derecho común.
¿Quién es el actor?
Daniel Antonio González, Gendarme retirado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida del ojo izquierdo sufrida el 26 de febrero de 1996 mientras realizaba tareas de albañilería en las dependencias donde prestaba servicios.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó dicho pronunciamiento, admitiendo una indemnización fundada en normas de derecho común pese a que el actor percibe un haber de retiro.
Qué dictamina la Procuración General: que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado y confirmar la sentencia, remitiendo a los fundamentos del dictamen emitido en la causa "Llell" (S.C.L.1706, L.XXXVIII), por ser sustancialmente análoga y aplicando la doctrina de "Mengual" (Fallos: 318:1959).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a-quo consideró que la pérdida del ojo izquierdo, sufrida por el actor, se produjo en circunstancias de cumplimiento de actos de servicio, resultando, de las constancias de la causa, la relación causal entre el hecho y el daño, del que responsabilizó a Gendarmería Nacional."
"[...] a partir del nuevo examen del tema que nos ocupa, realizado por V.E. en el caso 'Mengual', no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común, a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén un resarcimiento integral, sino solo un haber de retiro."
"[...] la percepción de un beneficio previsional no es incompatible con una reparación basada en normas de derecho común, desde que el primero es de naturaleza alimentaria, mientras que la segunda es indemnizatoria."
Sobre el recurso: "El recurso extraordinario es admisible pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia otorgada por el juzgador a normas federales (ley 19.349, modificada por las leyes 22.534 y 23.011 y decreto 712/89) y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquellas."
Sobre el agravio por la ley 24.557: "[...] es extemporáneo y, por ende, no susceptible de ser tratado en esta instancia extraordinaria, por cuanto no fue propuesto en los anteriores estrados."
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Normas que cita
- Ley 19.349arts. 95, 96, 116 · Gendarmeria nacional
- Ley 22.534Gendarmeria nacional
- Ley 23.011Gendarmeria nacional
- Decreto 712
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
- AzzettiCSJN
- Llell, José Alberto c/ Estado Mayor Gral. del EjércitoCSJN · 26/08/2003
- Fallos 319:1357CSJN
- Fallos 321:3363CSJN
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