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Corte Suprema

MARTIN HECTOR A. Y OTRO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESALOJO

La Procuración General dictaminó favorablemente la queja interpuesta por Telefónica de Argentina S.A. contra la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan que rechazó la excepción de incompetencia federal en un juicio de desalojo sobre una estación repetidora. Propuso dejar sin efecto la decisión provincial por omitir resolver la cuestión federal planteada y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1409. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Incompetencia federal Desalojo Estacion repetidora Servicio publico Sentencia definitiva Debido proceso Art. 14 ley 48 Superior tribunal

¿Quién es el actor?

Alfredo Héctor Martín (y otro).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de un inmueble en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento, San Juan, donde funciona la Estación Repetidora Media Agua de propiedad de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 10/13 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. (Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi concepto, los jueces que desestimaron el recurso de inconstitucionalidad -con fundamento en que no media una sentencia definitiva o equiparable a tal- omitieron hacerse cargo de una cuestión esencial planteada claramente por la apelante, cual es que se ha denegado el fuero federal que expresamente invocó desde su primera presentación (cfr. fs. 120), circunstancia que, según reiterada doctrina de V.E., equipara a definitiva la sentencia del tribunal provincial."

"Todo ello, a mi juicio, pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia ni a la desarrollada in extenso por la Corte en Fallos: 308:490 (Strada), 311:2478 (Di Mascio) y 312:483; 315:761; 324:2177, y más recientemente en Fallos: 323:1179 (Metrovías S.A.) entre otros, al interpretar el alcance de la expresión 'superior tribunal' empleada en el art. 14 de la ley 48. Al ser ello así, estimo que la sentencia del tribunal a quo debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido."

"Ante todo, cabe recordar, como ha dicho la Corte, que, si bien la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada... ese principio debe ceder cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 2275 (San Juan)art. 41
  • Constitución (San Juan)art. 208 inc. 61

Fallos que cita

  • STRADACSJN · Fallos 308:490
  • DI MASCIOCSJN · Fallos 311:2478
  • METROVIAS S.A.CSJN · Fallos 323:1179
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 315:1626CSJN
  • Fallos 310:1425CSJN
  • Fallos 315:66CSJN
  • Fallos 316:2410CSJN
  • Fallos 312:483CSJN
  • Fallos 315:761CSJN
  • Fallos 324:2177CSJN

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