JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PASSARO LUIS ALBERTO c/ ENTE BINACIONAL YACIRETA Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducido por la parte actora en un juicio laboral contra la Entidad Binacional Yacyretá y otros. El tribunal revocó la sentencia de la Cámara por haber resuelto cuestiones ya firmes, excediendo el ámbito de la competencia devuelta por la propia Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 3. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Cuestion federal Competencia devuelta Cosa juzgada Sentencia firme Exceso de jurisdiccion Entidad binacional yacyreta Responsabilidad solidaria Ley 48

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Passaro.

¿A quién se demanda?

Ente Binacional Yacyretá y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de carácter laboral (la sentencia de primera instancia condenó a la Entidad Binacional Yacyretá como deudora solidaria; el objeto puntual del reclamo no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocó el fallo apelado, con el alcance que surge del propio pronunciamiento. Se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "siempre que sea puesta en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento dictado en la misma causa por esta Corte en la cual funde su derecho el recurrente, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el remedio federal, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de aquél" (citando Fallos 300:938; 304:554; 305:824; 308:1591 y 310:1129).

Considerando 3°: "Juzgó, pues, sobre aspectos que habían sido objeto de un pronunciamiento firme de los jueces de la causa." La Sala III de la Cámara, al dictar nuevo fallo, volvió a examinar la responsabilidad de la Entidad Binacional Yacyretá (que era el único punto que la Corte había descalificado) y además resolvió que la demanda era improcedente respecto de las restantes codemandadas, aspecto que ya era firme.

Considerando 4°: "el criterio seguido por el a quo ha importado un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta y, en esa medida, se aprecia una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 300:938CSJN
  • Fallos 304:554CSJN
  • Fallos 305:824CSJN
  • Fallos 308:1591CSJN
  • Fallos 310:1129CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.