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Corte Suprema

ESTANCIA LA JOSEFINA SA c/ PLAMA SA s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la actora contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que decretó la nulidad de lo actuado desde el traslado de la demanda. Sostuvo que las cuestiones planteadas remiten a hechos, prueba y derecho común, y que la Alzada aplicó correctamente el artículo 11 inciso 2 de la Ley de Sociedades exigiendo buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 412. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Notificacion de sentencia Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Articulo 11 inciso 2 ley de sociedades Domicilio social Buena fe Nulidad de notificacion Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Estancia La Josefina S.A.

¿A quién se demanda?

Plama S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de cobro de sumas de dinero derivadas de préstamos a la demandada, con controversia sobre el domicilio de notificación de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda, por entender que la actora conocía el domicilio real de la demandada distinto del registrado y no podía invocar la inoponibilidad del cambio domiciliario no inscripto. Contra ello se interpuso recurso extraordinario, denegado por extemporáneo, y se dedujo queja. El dictamen aconseja desestimarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de la causa no surge que el decisorio en crisis haya sido notificado al recurrente con anterioridad a la interposición del recurso extraordinario en estudio."

"...las restantes cuestiones reeditadas en esta instancia extraordinaria remiten a problemas de hecho, prueba y derecho común ajenos - como regla y por su naturaleza - a la vía del artículo 14 de la ley 48."

"...no advierto que la Alzada se halla apartado en modo alguno del derecho aplicable al considerar que el artículo 11 inciso 2 de la Ley de Sociedades no resulta de aplicación automática sino que requiere de la buena fe de quien pretenda ampararse en sus disposiciones..."

"...en caso de duda sobre la regularidad atribuida a un acto procesal como es la notificación del traslado de la demanda, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional."

Se destaca que la extemporaneidad del pedido de nulidad ya había sido materia de recurso previo y quedó precluida.

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 11 inc. 2 · Sociedades comerciales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 317:318CSJN
  • Fallos 321:1596CSJN
  • Fallos 323:52CSJN
  • Fallos 310:1909CSJN
  • Fallos 311:342CSJN
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 310:2277CSJN
  • Fallos 308:584CSJN
  • Fallos 310:272CSJN
  • Fallos 311:571CSJN

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