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Corte Suprema

LUCONI CARLOS s/ART. 76 DEL C.FALTAS

La Corte Suprema dirimió un conflicto de jurisdicción entre un juzgado provincial de faltas y un juzgado nacional de instrucción que había dejado sin efecto una orden de captura dictada contra un procesado. El Tribunal dejó sin efecto la resolución nacional, por considerar improcedente que un juez nacional revisara la actuación del juez local mediante hábeas corpus, y llamó severamente la atención al magistrado nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 89. XXXI. COM
Conflicto de jurisdiccion Habeas corpus Orden de captura Rebeldia Competencia provincial Codigo de faltas Federalismo Superintendencia Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Organizacion federal de la justicia.

¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Penal de Faltas de la Segunda Nominación de Rosario (Pcia. de Santa Fe), con intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto entre tribunales a raíz de la orden de detención de Carlos Alberto Luconi, procesado por infracción al art. 76 del Código de Faltas de Santa Fe (ley 10.703), dispuesta por rebeldía.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió el conflicto dejando sin efecto la resolución del juez nacional del 5/12/1994 que había levantado la orden de captura, y llamó severamente la atención al juez nacional Francisco Miguel A. Trovato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el tema sobre el que versan estas actuaciones no es una contienda tradicional de competencia -negativa o positiva- sino un conflicto entre tribunales en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, pues uno de ellos reclama la exclusividad de sus potestades para disponer la captura de un procesado sometido a su jurisdicción mientras que el otro se arroga competencia para dejarla sin efecto. En tales condiciones, y al no haber otro superior común, corresponde a esta Corte dirimir la cuestión planteada".

"Que el hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa".

"Que aparte de ser improcedente que un magistrado nacional interprete las leyes provinciales con el fin de revisar la actuación del magistrado local, se observa en autos que el examen que se realizó del requerimiento de detención y comparecencia del beneficiario ante el juez de la causa resultó desprovisto del conocimiento de los hechos que lo fundaron y frustratorio de los principios de los arts. 7° y 8° de la Constitución Nacional".

"Que, por otra parte, la actuación del magistrado al ordenar el levantamiento de la orden de captura dispuesta por una juez provincial, importó un desconocimiento de la organización federal de la administración de justicia y generó un obstáculo para el ejercicio de la función jurisdiccional local que no encuentra justificativo válido en su argumentación".

Se invoca la distribución federal de competencias y la doctrina de Fallos 308:490 y Fallos 310:57 y 2005 y 2167 (hábeas corpus).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 10.703 (Provincia De Santa Fe)art. 76
  • Ley 20.711Convenios
  • Ley 22.172Convenios
  • Constitución Nacionalarts. 7, 8

Fallos que cita

  • Competencia N° 281.XXV "Artigué, Sergio Pablo -incidente de restitución de detenido-"CSJN · 02/12/1993
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 310:57CSJN
  • Fallos 293:45CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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