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Corte Suprema

CHACOMA DE FLORES CLEMENTINA c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/DEMANDA - ENFERMEDAD DE TRABAJO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada por ser inadmisible el recurso extraordinario denegado. Además, condenó a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a hacer efectivo el depósito del artículo 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1298. XXXI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Provincia de cordoba Procuracion del tesoro Responsabilidad del estado provincial Corte suprema

¿Quién es el actor?

Clementina Chacoma de Flores.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condenó a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN, cuyo pago estaba diferido según la acordada 47/91 (fs. 47 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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