CAPOZUCCO FERNANDO TOMAS c/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Asimismo, condenó a la recurrente a integrar el depósito diferido previsto en la acordada n° 47/91.
¿Quién es el actor?
Fernando Tomás Capozucco.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar la procedencia de la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condena a la recurrente a integrar el depósito diferido conforme a la acordada n° 47/91 (fs. 125 vta.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se desestima la queja. Se condena a la recurrente a integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada n° 47/91 (fs. 125 vta.). Notifíquese y, oportunamente, archívese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.