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Corte Suprema

BANCO FABRIL DE LA PLATA S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR SILVIA CARDENAS Y RODOLFO RIMOLDI

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, por considerar que sus manifestaciones no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia que había declarado extemporáneo el recurso extraordinario. Asimismo, condenó al Banco Central a pagar el depósito correspondiente en la quiebra del Banco Fabril de La Plata, con el pago diferido conforme la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 755. XXXI. RHE
Quiebra Banco fabril de la plata Pronto pago Deposito bancario Banco central de la republica argentina Recurso de queja Recurso extraordinario extemporaneo Acordada 47/91 Pago diferido Sistema financiero

¿Quién es el actor?

Silvia Cárdenas y Rodolfo Rimoldi (peticionantes del pronto pago en el incidente).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de depósito por el Banco Central en el marco de la quiebra del Banco Fabril de La Plata (incidente de pronto pago).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y se condena al Banco Central a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se limita a señalar que "las manifestaciones vertidas en el escrito de queja, no alcanzan a enervar los fundamentos de la sentencia apelada, en base a los cuales se desestimó, por extemporáneo, el recurso extraordinario interpuesto". No se exponen fundamentos adicionales; la condena al pago se apoya en lo prescripto por la acordada 47/91 (fs. 6).

Normas que cita

  • Acordada 47

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