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Corte Suprema

ZALAZAR ANTONIO CRISTOBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Estado Nacional (Ministerio de Defensa) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de haberes derivados del decreto 1.897/85 y la Resolución 500/85, y rechazó la excepción de prescripción. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia en el punto recurrido por contradicción entre fundamentos y parte dispositiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 222. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Prescripcion Articulo 4.027 codigo civil Contradiccion entre fundamentos y parte dispositiva Decreto 1.897/85 Resolucion 500/85 Prestamos militares Procuracion general Arbitrariedad Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Algunos actores (entre ellos Zalazar), beneficiarios del préstamo regulado por el decreto 1.897/85 y la Resolución 500/85.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las sumas establecidas por el decreto 1.897/85 y la Resolución 500/85, con reajuste por desvalorización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y de prescripción.

Qué dictamina la Procuración General: Procedencia del recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en el punto recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Explica el recurrente que opuso como defensa de fondo la prescripción de la acción prevista en el inciso 3° del artículo 4.027 del Código Civil, por transcurso del plazo de cinco años desde que los actores tomaron conocimiento efectivo de las normas, que no fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Señala que el actor Zalazar interpuso el mismo reclamo administrativo ante el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, lo que prueba su conocimiento de las normas en una fecha que hace operativa la prescripción.

Del considerando IV de la sentencia atacada surge que el sentenciador entendió que, por aplicación del artículo 4.027 del Código Civil, correspondía rechazar la acción de Zalazar, para luego, en la parte resolutiva, hacer lugar a su reclamo (fs. 127).

Tal situación no condice con la doctrina de la Corte Suprema según la cual toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en sus fundamentos (Fallos 321:1622; 324:1584). La parte dispositiva y las motivaciones dependen unas de otras para fijar los alcances del pronunciamiento (Fallos 308:139, cons. 5°; 313:475).

Se considera que la cuestión, aunque ajena a la instancia, es admisible porque las irregularidades observadas quebrantan normas legales que rigen los actos jurisdiccionales (Fallos 321:1642).

Normas que cita

  • Decreto 1.897
  • Resolución 500
  • CCart. 4027 inc. 3 · Codigo civil

Fallos que cita

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