JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ RAUL AGUSTIN Y OTRA c/ B.C.R.A. s/COBRO DE AUSTRALES

Los actores reclamaron al Banco Central la garantía legal de tres certificados de depósito a plazo fijo ajustables por cláusula dólar emitidos por la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los depósitos no fueron acreditados como genuinos, en tanto las irregularidades de los certificados y la falta de prueba del origen de los fondos impedían aplicar la garantía del artículo 56 de la ley 21.526.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 343. XXII. ROR
Garantia de depositos Art. 56 ley 21.526 Certificados de deposito a plazo fijo Clausula dolar Genuinidad del deposito Carga de la prueba Simulacion Presunciones Origen y disponibilidad de fondos Banco central Caja de credito versailles.

¿Quién es el actor?

Raúl Agustín López y Teresa Urdaneta de González.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la garantía legal (art. 56, ley 21.526) respecto de los certificados de depósito a plazo fijo nos. 71.683, 71.732 y 87.695, ajustables por cláusula dólar, de la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Nazareno, Fayt, Belluscio, Vázquez, con voto concurrente de Bossert) confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda. Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia, habrían revocado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido que la garantía legal prevista en el artículo 56 de la ley 21.526 sólo ampara los negocios genuinos y legítimos (Fallos: 311:769...)" [...] "el Banco Central tiene la carga [...] de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas, y sólo se encuentra obligado a garantizar las operaciones genuinas de depósito y no aquellas donde se demuestra que la causa u origen es fraudulento."

"Al no tratarse de un caso en que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden formar la convicción del juzgador sobre la existencia de un negocio simulado."

Irregularidades acreditadas: ausencia de registro contable de la emisión; falta de constancia del ingreso de fondos en las planillas de caja; carencia del sello de la única caja habilitada; sello de tesorería correspondiente a certificados no contabilizados; recepción de los certificados en una oficina y no en caja; fórmulas anuladas en blanco según el control del Banco Central.

Sobre el origen de los fondos: "dicha operación -celebrada en un instrumento privado- no puede ser opuesta al ente de control como prueba del origen de los fondos por carecer de fecha cierta (art. 1035 del Código Civil) anterior a la emisión de los certificados de depósito." Además, se advirtió contradicción entre lo declarado por los actores, el convenio y la testimonial del comprador respecto de la forma de pago.

"Lo expuesto torna inverosímil la declaración formulada por la actora en cuanto a la disponibilidad de fondos cuya restitución reclama."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la garantía sólo exige la acreditación de la imposición y la declaración jurada (Fallos 311:2746 y 315:2223); que las anomalías formales no bastan para presumir maniobra dolosa porque forman parte de irregularidades generales de la entidad; que el origen de los fondos fue razonablemente probado; y que la pretensión de no concreción de la imposición exige prueba directa o fuertes indicios de vinculación dolosa con el personal de la entidad, lo que no se acreditó. Propuso revocar la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCart. 1035
  • Decreto-ley 5965
  • Ley 20.663art. 4 · Entidades financieras
  • Resolución 1242
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Arévalo c/ Banco CentralCSJN · Fallos 312:238
  • Maymo, Alcides Hernán y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australesCSJN · 14/09/1993
  • Fallos 311:769CSJN
  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 315:2223CSJN
  • Fallos 310:1950CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.