PALILLO RUBEN (HOY PALILLO JUAN CARLOS) c/ EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un particular reclamó al Ejército Argentino el cobro de astreintes impuestas por la demora en el pago de un crédito consolidado. La Corte Suprema, por mayoría de cinco votos contra cuatro, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Rosario que ordenaba pagar esas astreintes en quince días, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rubén Palillo (hoy Juan Carlos Palillo).
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de astreintes (multas conminatorias) por la demora en abonar un crédito consolidado reconocido en la causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había confirmado la aprobación de la liquidación de astreintes e intimado al pago en quince días, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento. Los votos de Fayt y Argibay se pronunciaron por dejar sin efecto; el de Zaffaroni por revocar; y Petracchi, Belluscio, Boggiano y Maqueda, en disidencia, por confirmar la sentencia apelada siguiendo el dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...no se comparte la afirmación del Tribunal a quo en virtud de la cual considera que, en el supuesto de aplicarse al pago de las astreintes las disposiciones de las leyes 23.982 y 25.344, se estarían suprimiendo los efectos de las sanciones conminatorias y privando a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su imperium."
¿Cómo votaron los jueces?
"...no corresponde en tales supuestos apartarse del sistema de ejecución diseñado en dichas normas (ello, salvo que medie declaración de inconstitucionalidad del régimen, lo que en el caso no ha ocurrido)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la causa o título de la obligación es anterior a la fecha de corte establecida en el art. 13 de la ley 25.344 y no existe en dicha ley ni en la anterior (ley 23.982) ninguna disposición que autorice a introducir excepciones en materia de multas procesales impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
la Corte "comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del Procurador General de la Nación", y confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 37, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Iturriaga, E. c/ B.C.R.A.CSJN · Fallos 320:186
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