NEGRETTI MAURO s/EXCARCELACION -CAUSA N° 19237-
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en el recurso de queja interpuesto por la defensa de Mauro Negretti contra la denegatoria de un recurso de hecho en materia de excarcelación, por no haber cumplido el recurrente con el requerimiento de fs. 49. Intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Mauro Negretti, representado por el doctor Arnaldo Hugo Barone, Defensor General de la Provincia del Chubut, a favor del imputado Mauro Marcelo David Negretti.
¿A quién se demanda?
No se identifica un demandado en sentido estricto; el recurso se dirige contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que denegó el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que rechazó la excarcelación del imputado en la causa penal tramitada en la Provincia del Chubut.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró operada la perención de la instancia en la presente queja, por no haberse cumplido con lo dispuesto a fs. 49, aplicando lo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según la doctrina de Fallos 317:1642, 321:1689 y las causas P.572.XXXIII y D.479.XXXV citadas. Intimó al recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.' (Causa N° 6447), considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación' (Causa N° 32.139), resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 49, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."
"Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
- Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001
- Fallos 321:1689CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.