YBARRA AMANCIO AGACIO c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la ANSeS y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra lo resuelto en materia de costas. El Tribunal reiteró que lo decidido en punto a costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del art. 19 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Amancio Agacio Ybarra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) que denegó el recurso ordinario de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. Se ordena agregar la queja al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal tiene decidido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y 325:2392 y su cita y R.324.XXXVII. "Rocchi, Enrique Antonio c/ ANSeS", fallado el 30 de septiembre de 2003), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rocchi, Enrique Antonio c/ ANSeSCSJN · 30/09/2003
- Fallos 320:2783CSJN
- Fallos 325:2392CSJN
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