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Corte Suprema

ARANCIAGA MATIAS ARIEL Y FERNANDEZ MARIA LUISA s/SOLICITUD DE CAPTURA INTERNACIONAL

Se apeló la sentencia que concedió la extradición de Matías Ariel Aranciaga y María Luisa Fernández Lezcano a Paraguay, alegando nulidad de audiencias, rechazo de pruebas y falta de fundamentación. La Procuración General dictaminó que los agravios son formalmente improcedentes y propuso confirmar la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2392. XL. ROR
Extradicion Ley 24767 Ley 25302 Recurso ordinario de apelacion Nulidad de audiencias Debido proceso Tortura y tratos crueles Cooperacion internacional en materia penal Paraguay Identidad del requerido.

Actor/Solicitante: Estado de la República del Paraguay (requirente).

Demandado/Requeridos: Matías Ariel Aranciaga y María Luisa Fernández Lezcano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de los requeridos a la República del Paraguay.

¿Qué se resolvió?

Se propone confirmar la sentencia que concedió las extradiciones en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

Agravios de la defensa: (a) deficiencias en el pedido formal (identidad de Fernández Lezcano y falta de explicación de los motivos de imputación, art. 13 inc. "d" ley 24767); (b) nulidad de las audiencias del art. 27 de la ley 24767 por ausencia de defensor y de notificación a los defensores propuestos; (c) rechazo de pruebas conducentes; (d) riesgo de torturas o malos tratos en el Estado requirente (inc. "e" art. 81 ley 24767 y art. 8 de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal); (e) falta de fundamentación de la sentencia; (f) juicios de valor sobre cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo (arts. 10 y 31 ley 24767).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procedencia formal: solo corresponde examinar los agravios mantenidos en el memorial y que constituyan crítica concreta y razonada (Fallos 322:347; 323:3749; 324:1564; 326:3696). Aun considerando los agravios nuevos (precedente "García Useche", S.C. G. 1598, L. XXXIX), se expide sobre ellos.

Nulidad de audiencias: fue planteada ante el a quo, resuelta en primera instancia y confirmada por la alzada, sin que la defensa interpusiera recurso alguno. "Mal puede ahora intentarse por esta vía... la renovación de una discusión definitivamente resuelta".

Rechazo de pruebas: la defensa interpuso reposición, rechazada, y en el debate expresamente no planteó otras cuestiones preliminares; la actividad impugnaticia fue abandonada.

Pruebas sobre identidad: "Librada Fernández" parece ser un seudónimo de la requerida; existen otros datos fehacientes (número de cédula) que corroboran la identidad. Constatar la visita de la abogada de las víctimas "nada agregaría" al debate.

Riesgo de torturas: "el peligro de que sean sometidos a torturas o malos tratos, en este 'proceso en particular' debe acreditarse sobre la base de constancias objetivas, no por algunas impresiones subjetivas de los extraditables" (siguiendo "Gómez Gómez", Fallos 324:3484). La presión de la letrada de las víctimas "no tiene por qué cargarse al Estado requirente".

Fundamentación: la sentencia es escueta, pero examina uno a uno los requisitos del tratado aplicable (ley 25302); la afirmación de falta de fundamentación se considera excesiva.

Juicios de valor sobre arts. 10 y 31: aunque atribuidos al Poder Ejecutivo, se consideran obiter dictum sin perjuicio para el imputado.

Subsidiariamente: la sola duda no basta para denegar la extradición; de comprobarse la verosimilitud del riesgo, corresponde entregar a los requeridos en condiciones que preserven su seguridad personal (Fallos 322:507).

Normas que cita

Fallos que cita

  • García UsecheCSJN · 03/02/2005
  • SmirnovCSJN · 10/05/2005
  • Gómez GómezCSJN · Fallos 324:3484
  • Fallos 319:2545CSJN
  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 322:347CSJN
  • Fallos 323:3749CSJN
  • Fallos 324:1564CSJN
  • Fallos 326:3696CSJN
  • Fallos 322:507CSJN

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