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Corte Suprema

PREAUX RUBEN ABEL c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

Un asegurado promovió demanda por el cobro de un seguro de vida colectivo por invalidez contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que había sido rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, interpretando que el riesgo cubierto exige que el estado de incapacidad, y no su causa, se haya producido antes del cese de la relación laboral y se haya mantenido por seis meses, con la disidencia del Ministro Vázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 327. XXXI. RHE
Seguro de invalidez Seguro de vida colectivo Incapacidad total y permanente Riesgo cubierto Relacion laboral Renuncia voluntaria Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Arbitrariedad Clausula de poliza

¿Quién es el actor?

Rubén Abel Preaux.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un seguro por invalidez (seguro de vida colectivo contratado por la ex empleadora del actor).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas, y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Por remisión a la causa "Paredes", los agravios fueron considerados análogos a los ya resueltos allí.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el voto que hizo lugar al recurso (remisión a los precedentes de la Corte): "es el estado de incapacidad y no su causa (en el caso, las dolencias que dieron origen a la incapacidad) lo que debe producirse antes de que el asegurado rompa el vínculo laboral con su principal".

Surge del voto disidente del Ministro Vázquez (que propuso desestimar la queja) el criterio de la Cámara que no prosperó: "que ese estado de incapacidad debe haber continuado ininterrumpidamente por seis meses como mínimo. Sólo así se produce el riesgo cubierto". Esa postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

"lo resuelto en el mismo sentido por el a quo, no resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad", y valoró que el actor trabajó normalmente seis meses antes del cese, renunció voluntariamente y no se acogió a la jubilación por invalidez.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Paredes, Miguel Eleuterio c/ Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · 19/09/1995

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