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Corte Suprema

ZAPATA JUAN ANTONIO Y OTROS c/ PINTO FEDERICO MANUEL Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario en un proceso ejecutivo con obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y requirió la remisión de los autos principales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 24. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Ejecucion Suspension de procedimientos Prima facie Admisibilidad.

Actor (quien demanda): Juan Antonio Zapata y otros (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Federico Manuel Pinto y otra (Raquel Vivanco Mulbayer), recurrentes en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, en el marco de la legislación de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito de fs. 1 y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 49 requiriendo la remisión de los autos principales. La Corte aclaró que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa E.294.XXXIX. "EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo" del 16 de marzo de 2004)."

El fallo es unánime (cinco ministros) y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pintos, Federico Manuel y otro (Causa E.294.XXXIX "EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo")CSJN · 16/03/2004
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN

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