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Corte Suprema

PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho deducido por la Administración General de Puertos en el marco de una acción de amparo con medida cautelar. El tribunal consideró que, con posterioridad a la interposición del recurso, la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el amparo, tornando abstracta la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1366. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Inoficiosidad Abstraccion Amparo Medida cautelar Hecho sobreviniente Recurso extraordinario Administracion general de puertos Puertos y vias navegables Corte suprema

Actor/Quejoso: Administración General de Puertos Sociedad del Estado (recurrente en queja).

Demandante en el amparo: Petroquímica Cuyo S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la medida cautelar dispuesta en la acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declara inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de hecho, dado que el 5 de octubre de 2004 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción de amparo en la que se había dispuesto la medida cautelar cuestionada. Se reintegra el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a que el 5 de octubre de 2004 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción de amparo en la que se dispuso la medida cautelar que en autos se cuestiona, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto del recurso de hecho deducido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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