BOLAND JORGE PABLO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/SOLICITUD MEDDIA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había denegado el recurso extraordinario de Banco Hipotecario S.A. porque el tribunal de origen omitió el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones para que se sustancie el recurso y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Nacional y otro (Banco Hipotecario S.A. como recurrente en queja)
¿A quién se demanda?
Estado (autos caratulados "Nacional y otro c/ Estado")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 CPCCN, y se reintegra el depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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