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Corte Suprema

CEBECA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto por el apelante contra la resolución que había desestimado su queja por extemporánea. Constatada la notificación del 13 de julio de 2004, dejó sin efecto la resolución de fs. 8 por tratarse de un supuesto análogo a precedentes que habilitan excepcionalmente la reposición contra sus sentencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2000. XL. RHE
Recurso de queja Extemporaneidad Plazo procesal Reposicion Irrecurribilidad de sentencias de la corte Notificacion Cedula de notificacion Codigo procesal civil y comercial de la nacion Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

CEBECA (recurrente).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la desestimación por extemporaneidad, fundada en los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la resolución de fs. 8 y admitió el recurso de reposición, al comprobar que la queja había sido presentada en término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término." (considerando 2°)

"...el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido." (considerando 3°)

El tribunal fundó su decisión en la notificación efectuada el 13 de julio de 2004, acreditada mediante copia de la cédula de notificación (fs. 10), a partir de lo manifestado por el propio recurrente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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