JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALARCON RAUL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto la denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Banco Patagonia S.A., por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se tramite dicho recurso y se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 888. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Procedencia Queja Banco patagonia s.a. Estado nacional

¿Quién es el actor?

Raúl Alarcón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto de la pretensión principal).

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto, respecto del recurrente, el auto que denegó el recurso extraordinario, por no haberse cumplido el trámite del art. 257 del CPCCN, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación y posterior resolución sobre la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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