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Corte Suprema

PETROQUIMICA CUYO SAIC - INC. MED. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 25561 DTOS.1570/ 01 214/02 Y OTRO s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra una medida cautelar dictada en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios en favor de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. La Corte Suprema declaró inoficioso emitir pronunciamiento, porque la Cámara Contencioso Administrativa Federal había desestimado la acción de amparo en la que se dispuso la cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1347. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Medida cautelar Inoficiosidad Sobreviniencia Amparo Emergencia publica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Petroquímica Cuyo S.A.I.C. (inc. med.)

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la medida cautelar dictada en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), y eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a que el 5 de octubre de 2004 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción de amparo en la que se dispuso la medida cautelar que en autos se cuestiona, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto del recurso de hecho deducido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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