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Corte Suprema

SOCIEDAD RURAL DE ADOLFO ALSINA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La AFIP cuestionó la medida cautelar que le impedía reclamar a los socios de la Sociedad Rural de Adolfo Alsina el impuesto a las ganancias ajustado por inflación del ejercicio 2002. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, por entender que la cautelar desatendió la presunción de validez de las leyes 24.073 y 25.561 y el interés fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 898. XL. RHE
Medida cautelar Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Recurso extraordinario Cuestion federal Gravedad institucional Renta publica Presuncion de validez de las leyes Convertibilidad Afip

¿Quién es el actor?

Sociedad Rural de Adolfo Alsina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), AFIP-DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión cautelar de los efectos de los arts. 39 de la ley 24.073, 41 de la ley 25.561 y 51 del decreto 214/02, para impedir que la AFIP reclame a los socios el impuesto a las ganancias del período fiscal 2002 con el ajuste por inflación del título VI de la ley 20.628 (t.o. 1997), y para que acepte declaraciones juradas con bienes de cambio valuados al cierre del ejercicio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la medida cautelar. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa sentencia. Es un dictamen y no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que, a mi entender, las referidas circunstancias excepcionales se verifican en la especie y que, además, los agravios de la quejosa suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular y pormenorizada aplicación a las circunstancias de la causa."

"Sin embargo, omitió valorar la presunción de validez de esa ley y de su similar 24.073, en cuya observancia existe un indudable interés general (Fallos: 320:628, cons. 51), pues ellas constituyen -en mi parecer- una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional."

"Por último, debo señalar que el criterio de amplitud en la concesión de medidas como la solicitada en autos dista del utilizado por la Corte, que ha dicho con firmeza, en reiteradas oportunidades, que el examen de la procedencia de tales cautelas ha de efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 30/06/2005
  • Fallos 300:1036CSJN
  • Fallos 308:2006CSJN
  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 318:2431CSJN
  • Fallos 319:1317CSJN
  • Fallos 325:669CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN
  • Fallos 320:628CSJN
  • Fallos 315:158CSJN

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