EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
Expreso Lomas S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos aplicado sobre el permiso de concesión de transporte interjurisdiccional de pasajeros. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por resultar sustancialmente análogas las cuestiones a las ya examinadas en el dictamen de Línea 22 S.A..
¿Quién es el actor?
Expreso Lomas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos provincial que se reclama sobre el permiso de concesión otorgado por la Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia de la Nación para prestar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, por considerar que configura doble imposición reñida con el art. 9 inc. b) de la ley de coparticipación federal.
¿Qué se resolvió?
No corresponde una decisión del Tribunal, sino un dictamen del Procurador General que aconseja hacer lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental."
"...la exigencia de tramitar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión... implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el de autos, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último."
"...la reforma constitucional de 1994 resultó determinante para el tratamiento de cuestiones como la introducida en el sub lite."
"...la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas (arts. 116 y 117 C.N.) y sus competencias -por provenir de la propia Constitución- no son susceptibles de ampliarse ni restringirse o modificarse, mediante normas legales."
"...pienso que corresponde hacer lugar a la demanda."
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Normas que cita
- Ley 12.346 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 9 inc. b, 116, 117
Fallos que cita
- Línea 22 S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativaCSJN
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:4226
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 308:2569CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 322:2947CSJN
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