TRIGO MANUEL HECTOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/COBRO DE PESOS
Un sargento de la Policía Federal reclamó por daños y perjuicios civiles las lesiones cardíacas sufridas en servicio, rechazados en primera instancia y confirmados por la Cámara. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, apartándose de la doctrina de Valenzuela y admitiendo la vía del derecho común ante la existencia de un haber previsional.
¿Quién es el actor?
Manuel Héctor Trigo, sargento primero de la Policía Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios fundada en el derecho civil por lesiones cardíacas sufridas en servicio, calificadas por la autoridad policial como ocurridas "en servicio", con una incapacidad del 70% y un daño psíquico del 25%.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 326/327 vta., ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. Costas por su orden. Los jueces Moliné O'Connor y Fayt votaron en disidencia por confirmar la sentencia apelada.
Antecedentes de primera instancia y cámara: el juez de primera instancia rechazó la acción y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó ese rechazo, con base en el precedente "Valenzuela" (Fallos: 315:1731), que impedía reclamar por la vía civil a quienes se incorporaron voluntariamente a las fuerzas armadas o de seguridad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recientemente esta Corte ha abandonado la doctrina de la citada causa 'Valenzuela' y, en consecuencia, ha resuelto que no existe óbice para otorgar una indemnización basada en normas del derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional, para el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones (confr. sentencia dictada en la causa M.41 y M.29 XXVII 'Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australes', del 19 de octubre de 1995)."
"La citada doctrina es aplicable al presente caso pues, tal como surge de las constancias reseñadas supra, la autoridad militar concedió al actor un haber de naturaleza previsional y no un resarcimiento. En consecuencia, y al no existir impedimento para que Trigo pueda reclamar una indemnización conforme las disposiciones del derecho civil, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731 (...), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." Proponen confirmar la sentencia de fs. 326/327 vta.
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Fallos que cita
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
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