JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOUIT SILVIA Y OTROS s/CAUSA N° 5645

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en el recurso de hecho interpuesto por Jorge Alberto Freire, por no haber el recurrente cumplido con el depósito solicitado en reiteradas oportunidades. Se lo intimó a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 660. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Perencion de la instancia Art. 310 cpccn Deposito art. 286 cpccn Intimacion Apercibimiento de ejecucion Recurso extraordinario Causa penal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Silvia Louit y otros (causa caratulada "Louit, Silvia y otros s/ causa N° 5645").

¿A quién se demanda?

No surge del texto (el recurso de hecho fue interpuesto por Jorge Alberto Freire, en el marco de la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra la denegatoria de un recurso en la causa penal; el texto no detalla el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la perención de la instancia de la queja por incumplimiento del recurrente de lo requerido a fs. 23 y reiterado a fs. 143, y se lo intimó a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.' (causa n° 6447), considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación' (causa n° 32.139), resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 23, reiterado a fs. 143, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

"Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificaciónCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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