OTZET ERIN c/ AGROPECUARIA CEVIC S.A.F.A.C.I. s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había considerado mal concedidos los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, y dejó sin efecto la sentencia de alzada que había anulado totalmente el fallo de primera instancia. La Corte entendió que la cámara excedió los límites de la jurisdicción apelada al anular el rechazo de la demanda, que había quedado consentido por el actor, lo que violó las garantías de propiedad y defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Erin Otzet.
¿A quién se demanda?
Agropecuaria Cevis S.A.F.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos. Dentro del proceso, la demandada dedujo una reconvención.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada de fs. 1450 con el alcance indicado y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado en la medida que surge del fallo ("Con costas"), y se dispuso la agregación de la queja al principal y la devolución del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando las decisiones que admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen -como regla general- sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio si lo resuelto ocasiona un agravio que, por su magnitud según las circunstancias del caso, traduce un exceso formal que llevaría a un dispendio de actividad jurisdiccional, incompatible con el adecuado servicio de justicia (confr. causa G.596 XXIII. 'Galassi, Antonio s/ recurso de apelación', del 23 de febrero de 1993)."
"la cámara declaró la invalidez del fallo del juez de grado porque -aparte de otros defectos- condenó a un tercero que -al tiempo de la sentencia- no revestía calidad procesal alguna y a quien erróneamente se le había imputado la promoción de una reconvención deducida por la demandada."
"al declarar la nulidad total de dicha decisión, la alzada pasó por alto la circunstancia de que el actor consintió -al haber presentado tardíamente su expresión de agravios- el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de pesos contra la demandada."
"la cámara excedió el marco de la jurisdicción apelada que se encontraba limitado exclusivamente -con respecto a dicha pretensión- al examen del memorial del tercero ... lo cual configura una violación de las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (confr. Fallos: 313:983; ...)."
"el tribunal realizó un examen incompleto de la admisibilidad de aquellos remedios al haberse detenido en la mención de ese impedimento puramente formal, a pesar de que la apelante demostró inequívocamente que sólo planteó la nulidad de la sentencia en cuanto rechazó la reconvención deducida por su parte."
"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Galassi, Antonio s/ recurso de apelaciónCSJN · 23/02/1993
- Fallos 313:983CSJN
- Cargen S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovida por La Plata Cereal Co. S.A.C.I.A.F. e I.CSJN · 28/09/1993
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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