JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POSDELEY CLETO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) que excluyó del régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344 los honorarios reclamados. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia, por entender que los honorarios, aunque de naturaleza alimentaria, quedan comprendidos en la consolidación y que no se acreditó la indigencia o desamparo exigidos por el art. 18 de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2398. XL. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Honorarios profesionales Caracter alimentario Art. 18 ley 25.344 Indigencia y desamparo Estado nacional Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Fecha de causa de la obligacion.

¿Quién es el actor?

Posdeley Cleto (acreedor por honorarios profesionales).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos / Estado Nacional (Ministerio de Economía, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago en efectivo de honorarios profesionales, que el acreedor pretendía cobrar fuera del régimen de bonos de consolidación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de pago en bonos de consolidación, por considerar que el carácter alimentario de los honorarios activa la exclusión del art. 18 de la ley 25.344.

Dictamen de la Procuración General: corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Fundamentos principales:

"el carácter alimentario de los honorarios, no es obstáculo para concluir que las ejecuciones de esta clase de créditos se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación, pues tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones".

Si el tribunal entendió aplicable el art. 18 de la ley 25.344, "ello debió fundarse ... en una debida acreditación ante los jueces de la causa de que se configuran las circunstancias excepcionales que prevé aquel dispositivo, sobre todo en lo relativo a la situación de desamparo e indigencia".

Debe atenderse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales, no a la de su regulación. Como la labor se realizó antes de 2000, la deuda quedó consolidada conforme a la ley 25.344 (modificada por ley 25.725) y su decreto reglamentario 1116/00.

Admisibilidad: se considera sentencia definitiva por tratarse de una decisión que pone fin a lo discutido y causa gravamen de imposible reparación ulterior, y por estar en juego la interpretación de una ley federal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCSJN · 04/07/2005
  • Duce de Conde, Rosa Estela c/ Estado Provincial (recurso de queja)CSJN · 07/03/2005
  • Fallos 323:3909CSJN
  • Fallos 324:826CSJN
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 319:660CSJN
  • Fallos 316:440CSJN
  • Fallos 322:1201CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.