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Corte Suprema

RODRIGUEZ HILARIO REYES c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema desestimó la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó firme la condena a reponer al actor en su cargo de conducción y a pagarle daño moral por el cese dispuesto en una reestructuración administrativa. La mayoría sostuvo que la sentencia se sustentaba en un fundamento autónomo, la falsedad de la causa invocada, que el recurso no logró refutar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1285. XXXII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cese de funcionario de conduccion Reestructuracion administrativa Potestad discrecional Motivacion del acto administrativo Causa falsa Dano moral Estabilidad en cargos de conduccion Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Hilario Reyes Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 5519/90, que dispuso el cese del actor en el cargo de conducción que ocupaba (jefe de división "Automotores"), y reincorporación más indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

la mayoría desestimó la queja y confirmó la condena (reposición en el cargo y daño moral). Vázquez, en disidencia, habría hecho lugar a la queja y dejado sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 2° y 3°): "aun cuando resulta descalificable el argumento de la cámara por el que considera que el acto impugnado es nulo por carecer de motivación suficiente (confr. Fallos: 311:1206), no corresponde habilitar la instancia extraordinaria pues la sentencia cuenta con un fundamento autónomo -independiente de aquel argumento- que el recurrente no refuta eficazmente. En efecto, el tribunal señaló además que el acto de cese se hallaba viciado por sustentarse en una causa falsa, como es la invocada reorganización administrativa, pues se había probado que el cargo que ocupaba el actor se mantenía con idénticas funciones en la actual organización de la comuna."

"lo expuesto por la cámara sobre la falsedad de la causa y la insuficiencia de la apelación no fue objeto de adecuado cuestionamiento por el recurrente, ya que a tal fin no basta con sostener simplemente que la reorganización administrativa constituye una potestad discrecional de la autoridad municipal, vedada a toda revisión judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"sostener que el acto de cese, decreto 5519/90, carece de motivación suficiente, porque sólo se ha limitado a formular una invocación normativa... no constituye una derivación razonada del derecho vigente en tanto comporta crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad administrativa para renovar el plantel de conducción por razones de oportunidad."

Moliné O'Connor (voto no mayoritario): los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho público local, con fundamentos bastantes que descartan la arbitrariedad.

Normas que cita

  • 33.640 (Caba)art. 9
  • 40.401 (Caba)art. 9
  • Decreto 5519 (Caba)
  • Decreto 769 (Caba)
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 19.549art. 7 inc. e · Normas
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • BoaglioCNCiv Sala I · 06/12/1993
  • Escudero, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 04/05/1995 · Fallos 311:1206
  • Bechara, Eduardo Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 08/08/1996
  • Guezales, Laura Raquel c/ Instituto de Previsión SocialCSJN · 05/09/1995
  • Fallos 308:235CSJN
  • Fallos 316:2927CSJN
  • Fallos 314:625CSJN
  • Fallos 316:2044CSJN

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